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Cristina presa
La Justicia apartó a Cristina Kirchner del padrón electoral y no podrá votar en octubre
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Lunes, 15 de septiembre de 2025

Es por su condena en Vialidad que ordena la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Eso implica que no puede estar en padrón electoral. También fueron excluidos Lázaro Báez, José López y otros condenados en el expediente.


La Cámara Nacional Electoral excluyó este lunes a la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner del padrón electoral por su condena en la causa de Vialidad que incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y con eso la imposibilidad de estar empadronada.

Fuentes judiciales informaron a Clarín que los jueces del tribunal, Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, ordenaron "registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada". La Cámara revocó un fallo de la justicia electoral de Santa Cruz que le había permitido a la ex presidenta estar en el padrón porque consideró que con la inhabilitación para ejercer cargos públicos no se pierde el derecho político a votar.

El efecto que tiene ahora la exclusión es que Cristina Kirchner no podrá votar en las elecciones nacionales del próximo 26 de octubre. La ex presidenta está en prisión domiciliaria por su condena de Vialidad por lo que si hubiese podido hacerlo tendría que haberlo solicitado y la justicia autorizado.

Cristina Kirchner cuando votó en las elecciones presidenciales de 2023Cristina Kirchner cuando votó en las elecciones presidenciales de 2023
No solo la ex presidenta fue apartada del padrón. También otros cinco ex condenados en Vialidad: el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz José Santibáñez, Mauricio Collareda y Juan Carlos Villafañe.

Cuando la condena de la ex mandataria quedó firme se informó a la justicia de Santa Cruz sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos. La jueza subrogante Mariel Borruto mantuvo la prohibición pero no la excluyó del padrón. “Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, había dicho en su fallo.

La decisión fue apelada y el fiscal ante la Cámara Electoral, Ramiro González, pidió que se revoque la decisión y que Cristina Kirchner sea excluida del padrón.

Los jueces de la Cámara Nacional ElectoralLos jueces de la Cámara Nacional Electoral
Allí González señaló que la Cámara Electoral declaró la inconstitucional de las normas que impiden votar a las personas condenas pero que debe haber una reforma del Congreso de la Nación. "Se reconoció el derecho al sufragio de las personas condenadas pero se sujetó su ejercicio a que el Congreso de la Nación dictara la legislación necesaria para implementarlo", sostuvo el fiscal.

La Cámara retomó ese argumento y un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se determinó que para analizar la situación de una persona respecto del padrón electoral debe ser a pedido del interesado o de la Fiscalía, no de oficio por el juez como ocurrió en este caso de Cristina Kirchner.

"Que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una ´petición del interesado o del Ministerio Público´ en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención", sostuvieron los jueces de la Cámara.

"Lo decidido no se ajusta a la jurisprudencia reseñada, debiendo el señor juez de primera instancia proceder a registrar la inhabilitación solicitada con fundamento en la condena penal comunicada", concluyeron.


Lunes, 15 de septiembre de 2025

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