Se trata de una casona ubicada en la zona del Casco Antiguo de la ciudad que estaba por ser remodelada. La medida fue tomada por el juez Jorge Eduardo Urresti. La medida se basó en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 49 de la Constitución Provincial, la Ley Provincial 5067 y ordenanzas comunales.
El juez Civil y Comercial Jorge Eduardo Urresti, emitió un fallo mediante el cual determina la suspensión provisoria de la modificación de la fachada del edificio histórico de la ciudad. La obra iniciada por una empresa constructora, en la que se requería el derrumbe del frente de la antigua casona, generó que surgieran voces en contra. La resolución fue tomada tras el amparo presentado por la ONG Proyecto Goya.
El edificio en cuestión, se halla dentro de la zona denominada como Casco Antiguo de Goya; por ello, la Ong había expresado, ante el Municipio y la Justicia, su oposición a la obra que implicaba la demolición de la fachada.
Ante este pedido, el juez Urresti, estableció en su fallo, "ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Empresa constructora que está realizando la obra de referencia la suspensión provisoria de la modificación de la fachada del edificio"
Asimismo, expone en su dictamen, que: “Teniendo en cuenta el peligro en la demora y principalmente la irreparabilidad del daño que pudiera causarles, porque impediría volver atrás lo demolido, ya que con los materiales de construcción actuales podrían copiarse las formas, pero su valor cultural no sería el mismo, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida solicitada”.
El juez precisa que su decisión se basa en particular en “la doctrina y jurisprudencia en la materia, lo establecido en el art: 41 de la Constitución Nacional, el artículo 49 de la Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 5067 y las ordenanzas 1155, 1626 y 1663 de la Municipalidad de Goya”.
Proyecto Goya decidió presentar un amparo porque entendían que se estaban tapiando los vanos de la fachada que da al jardín, visibles desde el espacio público de la antigua casona, poniéndose en peligro la integridad del edificio, así como el arbolado de su jardín, su aljibe y un espacio verde que tiene más de doscientos años.
En el amparo presentado por Proyecto Goya, se pedía que “ante el incumplimiento del DEM”, que “se vuelvan a abrir los vanos originales tapiados y se restituya el predio con sus construcciones y bienes: puertas, ventanas, pisos, rejas, parque, aljibe, árboles, etc. a su condición original a costa de su propietario, conforme lo dispone la Ordenanza N° 1663 en su art. 6°”.
Miércoles, 3 de julio de 2013